domingo, 22 de enero de 2012

ÉTICA Y DERECHO A LA PROPIEDAD

El derecho de propiedad es el principio unificador universal de todos los demás conceptos éticos: considera todo como un recurso que puede ser poseído, como algo bajo el control y la responsabilidad de un agente que puede utilizarlo según sus preferencias. El derecho de propiedad es la solución al problema de construir un sistema normativo ético, la respuesta que da contenido al requisito formal de universalidad y adecuación a la naturaleza humana. La propiedad es el ámbito de la realidad respecto al cual las valoraciones de una persona, el propietario, son relevantes y son las únicas relevantes. El propietario es la persona, y las propiedades sobre las cuales tiene derecho son todas aquellas cosas que puede utilizar y controlar de forma legítima sin intromisión violenta de otros y sin entrometerse en la propiedad de otros. El derecho de propiedad es privado, incluye al propietario y excluye a todos los demás.

El derecho de propiedad significa realizar una partición de todas las entidades reales sobre las cuales los seres humanos pueden tener un conflicto. Una partición es una división lógica de un conjunto universo (todo aquello que puede ser poseído) en subconjuntos disjuntos (intersección nula) cuya unión sea el conjunto universo completo. El derecho de propiedad impone así límites colaterales a los ámbitos de control de los seres humanos. El derecho de propiedad de una persona puede considerarse absoluto en el sentido de que no entra en conflicto con los derechos de propiedad de otros propietarios.
Los conflictos se producen si varias personas pueden reclamar derechos exclusivos sobre la misma entidad. Para evitarlo la relación de propiedad asigna siempre que sea posible a cada entidad o recurso potencialmente conflictivo un solo propietario, la persona legitimada para decidir qué hacer o no hacer con esa cosa. El derecho de propiedad es la legitimación de la posesión. La posesión es algo físico, el control efectivo de algo; la propiedad es un derecho ético, la legitimación del control en un ámbito concreto limitado. Cada persona es propietario o dueño de un conjunto de cosas, y las propiedades de dos personas distintas son conjuntos disjuntos, sin elementos comunes, de modo que cada uno decide sobre lo suyo.

En ciertas situaciones un grupo de personas (dos o más) pueden compartir la propiedad de algo, pero entonces sólo son propietarios parciales de esa cosa y queda un residuo de posibilidades de conflictividad si no se ponen de acuerdo acerca de su utilización. La propiedad colectiva es más problemática cuanto mayor sea el colectivo de propietarios y cuantos más usos alternativos posibles tenga el objeto de propiedad. Si la propiedad individual es posible siempre es más adecuada que la colectiva; los grupos de propietarios más pequeños son más adecuados que los grandes. Es posible compartir recursos entre propietarios individuales de acuerdo a normas pactadas de antemano; es mucho más difícil llegar a derechos de propiedad individuales a partir de grupos inicialmente colectivistas. Sea individual o colectiva la propiedad por lo menos localiza el conflicto porque excluye a todos los no propietarios.

La propiedad es una relación entre un sujeto (persona, propietario, dueño, sea individual o colectivo), y un objeto (material o inmaterial). El concepto de derecho de propiedad supone la identificación de unas entidades, los propietarios, dueños, amos o sujetos de propiedad, que dominan otras entidades, los objetos de propiedad, pertenencias o haberes. El derecho de propiedad establece una relación de legitimación del control de los dueños sobre sus posesiones frente a otras personas. Si la propiedad es la legitimación del control, sólo puede ser plenamente propietario el sujeto ético, aquel ser humano que es capaz de argumentar en términos éticos y tomar decisiones sobre sus objetos de propiedad. Es fundamental estudiar según qué criterio un ser humano es considerado sujeto ético, persona con plenos derechos, ya que esto tiene consecuencias fundamentales sobre la aplicación de las normas éticas. Todos los títulos de propiedad deben estar en manos de personas vivas, adultas y capaces de entender argumentaciones éticas. No tiene sentido hablar de derechos de personas fallecidas o todavía inexistentes como las generaciones futuras.

La ética humana considera propietarios a los seres humanos, a las personas, y como objetos de propiedad cualquier entidad que pueda ser utilizada como un recurso de la actividad humana. Los propietarios son los sujetos sobre los que rigen las normas de la ética: son los seres cognitivos desarrollados, los seres humanos racionales y emocionales, capaces de argumentar, de sentir, de valorar y elegir voluntariamente, y de aceptar responsabilidades. No tiene sentido aplicar la ética humana, sus deberes y derechos, a seres que carecen de las facultades cognitivas necesarias, ya que no son sujetos éticos.

El derecho de propiedad privada es el concepto fundamental de las normas éticas, la condición natural de existencia necesaria para la supervivencia del ser humano. Como los seres humanos intentan utilizar los mismos medios escasos, pueden darse conflictos que deben ser resueltos mediante asignaciones legítimas de recursos, mediante la delimitación de ámbitos de control en forma de derechos de propiedad. La ética intenta minimizar y resolver los conflictos mediante la adjudicación de dominios sobre los cuales el propietario o dueño está legitimado para decidir. Los derechos de propiedad legítimos definen restricciones inviolables, no pueden solaparse o superponerse (sólo puede haber un propietario pleno sobre algo) y no admiten excepciones. Los derechos de propiedad deben ser tan distinguibles y reconocibles como sea posible. Los límites de la propiedad deben ser claros para distinguir entre lo mío y lo ajeno, de lo contrario no se evitan los conflictos, pues no se sabe con seguridad dónde acaba lo que pertenece a cada uno.

El ser humano es autónomo en el ámbito de su propiedad porque puede imponer sus propias leyes sin intromisión ajena y respetando que los demás puedan hacer lo mismo en sus ámbitos de propiedad. El derecho de propiedad es una metanorma: el propietario está legitimado para imponer las normas que desee, prohibiciones u obligaciones, a otras personas que quieran utilizar sus posesiones. Si alguien puede legítimamente imponer normas respecto a algo deber ser considerado su propietario. Estas normas particulares ya no son en general universales, sólo se refieren al ámbito de propiedad del dueño, no pueden extenderse por la fuerza a la propiedad ajena. Cada persona manifiesta sus preferencias según el uso que hace de su propiedad y cómo la comparte o no con otros.

Las normas sociales que van más allá del derecho natural de propiedad no pueden exigirse por defecto de forma universal: las leyes sólo son legítimas si los propietarios afectados las aceptan voluntariamente mediante un contrato, y sólo afecta a los participantes en el acuerdo. Salvo que exista un contrato al respecto, nadie está legitimado para forzar a otro a realizar un acto positivo, o para impedirle realizar cualquier acto pacífico, ya que esto viola la propiedad de dicha persona sobre sí misma. Nadie está obligado a aceptar normas que no sean parte de la ley natural y que se le imponen violentamente, sin su aceptación. Es legítimo negarse a cumplir las normas coactivas y luchar contra ellas mediante la desobediencia, el desacato o el uso legítimo de la fuerza para la defensa y la justicia.

La propiedad es la legitimación jurídica de la posesión, del uso físico de algo. Todos los bienes económicos son controlados por algún actor, y la propiedad de estos bienes utilizables no puede ser abolida sino solamente transferida. La ausencia de derechos de propiedad implica que los más astutos, fuertes y violentos poseen los bienes. El concepto de derecho de propiedad es universal y simétrico, se aplica por igual a todas las personas (de forma abstracta, los derechos concretos son diferentes). Si el objeto desaparece o es inalcanzable (no utilizable, no controlable por nadie) no tiene sentido aplicarle el concepto de propiedad.

La propiedad es aquello cuyo uso, control y disfrute está legítimamente determinado por la voluntad del propietario, excluyendo la voluntad de los no propietarios. Es el derecho absoluto y exclusivo a usar una cosa sin más limitaciones que el respeto a la propiedad ajena, sin la injerencia de los demás. La propiedad privada implica distinción entre propietarios y no propietarios de un objeto de propiedad, y por lo tanto discriminación y exclusión: el propietario elige, y los no propietarios no pueden legítimamente interferir violentamente sobre las decisiones que el propietario toma respecto de su propiedad. El propietario puede compartir, pero no está obligado a hacerlo, y puede discriminar, eligiendo con quién compartir su propiedad.

La ética mínima se limita a indicar y prohibir las acciones ilegítimas: las agresiones contra la propiedad ajena. Por defecto, ninguna persona está obligada a realizar ningún tipo de acción, ni para sí mismo ni para otros. El conocimiento ético mínimo es tan básico y simple que es prácticamente innato para todo ser humano: no agredir la propiedad ajena.

El derecho personal de propiedad es un derecho natural, no convencional: no es el resultado de un consenso. No es el conjunto de la sociedad, ni los legisladores estatales, quienes de forma arbitraria otorgan derechos e imponen deberes a los individuos. Todos los derechos humanos legítimos, no violentos, emanan y son consecuencia lógica del derecho de propiedad. Por ser derechos de todas las personas, no pueden tenerlos unos a costa de otros. No existen derechos ni deberes auténticamente legítimos que violen la propiedad privada. Los derechos personales y de propiedad son la misma cosa: cada persona posee su mente y cuerpo y algunos objetos externos, y puede vivir como quiera mientras respete la propiedad ajena.

El derecho negativo es el derecho natural, equivalente al respeto al derecho de propiedad: prohíbe a los no propietarios violar la propiedad ajena. Cada propietario tiene derecho negativo respecto a sus propiedades y las cosas que pueda hacer con ellas sin agredir los derechos equivalentes de otros. El derecho positivo no es un derecho natural, no se tiene por defecto, se obtiene solamente mediante un contrato artificial, y legitima a cada parte para exigir a la otra parte contratante respecto a la cosa contratada.

El derecho de propiedad implica responsabilidad y tolerancia. La responsabilidad significa que el propietario debe asumir los costes que genere su propiedad y compensar a las víctimas por los daños causados por su propiedad a la propiedad ajena. La propiedad sobre algo no es necesariamente buena para el propietario: el objeto de propiedad puede ser valorado negativamente por el dueño y generar costes no deseados. La responsabilidad es de quien controla, que por defecto es el propietario. Una persona no puede convertirse en propietario de algo que no controla, pero una vez se es dueño se asume la responsabilidad del control, sea consciente o inconsciente, voluntario o involuntario. La responsabilidad depende de los hechos objetivos, de los resultados causados, y no de las intenciones subjetivas; no se ve afectada por atenuantes ni agravantes (como alevosía, nocturnidad, premeditación) si estos no alteran el daño producido.

La tolerancia significa que la propiedad ajena debe ser respetada y no agredida. Lo que haga una persona con su propiedad es asunto suyo. Nadie está legitimado a imponer sus gustos por la fuerza sobre la propiedad ajena. Una persona puede valorar (positiva o negativamente) cosas o actos ajenos a su propiedad, pero estas valoraciones no cuentan éticamente. La propiedad es privada porque quien no es dueño de un objeto no tiene ninguna justificación para imponer por la fuerza su voluntad sobre el uso del mismo. Toda persona puede opinar sobre cualquier realidad, expresar sus gustos y preferencias, pero sus valoraciones sólo justifican actuaciones en el ámbito de su propiedad. Respecto a un objeto de propiedad, la voluntad, la valoración que cuenta, que es legítima, es la del propietario. Ninguna otra tiene relevancia ética.

El propietario puede legítimamente alterar el objeto de propiedad, cambiar su naturaleza, utilizarlo, consumirlo, destruirlo, entregárselo a otra persona mediante un intercambio voluntario (compraventa o donación), cederlo temporalmente con ciertas condiciones (alquiler) o abandonarlo y renunciar a la propiedad del objeto, devolviéndolo a su estado natural, siempre que no haya agresiones sobre la propiedad ajena.

Todos los seres humanos tienen, por defecto, los mismos derechos naturales abstractos, que se resumen en el derecho de propiedad. Es un derecho natural no porque esté en la naturaleza (entendida esta como la realidad no humana) sino porque es el adecuado a la naturaleza humana. El derecho abstracto es el mismo para todos, pero los objetos de propiedad concretos son diferentes para cada individuo (si no fuera así persistirían los conflictos).

Los deberes surgen únicamente mediante los contratos. No hay deberes naturales exigibles mediante el uso de la fuerza. Si no causa daños a la propiedad ajena, el propietario no está obligado a hacer nada. El deber ético es diferente del deber de conciencia, mediante el cual un individuo se siente obligado a algo, u otras personas intentan persuadirle sobre alguna acción, y del deber técnico, el modo de actuación necesario para conseguir algo (para obtener una cierta cosa, la persona debe actuar de cierta forma adecuada). Cualquier persona puede obtener derechos especiales (derechos positivos, limitaciones y exenciones de responsabilidad), mediante acuerdos contractuales con otros individuos.

El comunismo anarquista o anarcocomunismo propone la desaparición del concepto de propiedad, que nadie sea propietario de sí mismo, ni de otra persona, ni de ninguna cosa o entidad. Esto supone la desaparición de la ética, la ausencia completa de normas adecuadas, la renuncia a la resolución de los conflictos. La posesión, el control de las entidades del mundo real, es un hecho innegable que la ética debe legitimar. Es completamente utópico e ingenuo esperar que los conflictos se resuelvan solos gracias a la supuesta buena voluntad y a una irrealizable fraternidad universal entre los seres humanos.

La propiedad privada fomenta la producción y el cuidado de los bienes. La posibilidad de apropiarse de los frutos del propio trabajo incentiva la actividad humana; si se elimina este incentivo, la persona se vuelve improductiva. Los bienes de producción sólo son útiles gracias al trabajo, y el esfuerzo del hombre es estimulado por la idea del beneficio. La posibilidad de disfrutar e intercambiar los bienes fomenta que los propietarios los mantengan o transformen para aumentar su valor: la propiedad no implica agotamiento, degradación o destrucción de los recursos. La responsabilidad ante los daños causados por la propiedad incentiva la atención y el cuidado de la misma; si se elimina esta responsabilidad, las propiedades pueden resultar peligrosas para los demás.

No es que sea malo (entendido de forma absoluta e independiente de las valoraciones humanas) lo que vulnera los derechos individuales de propiedad: el derecho de propiedad es la herramienta conceptual ética que minimiza los conflictos y permite que cada persona persiga sus valores de forma coordinada y sin interferir violentamente sobre los demás. Invadir la propiedad ajena implica generar una asimetría: si dos personas se relacionan respetando cada uno su propiedad, es posible que ambos valoren la relación de forma positiva; si uno agrede a otro, el agredido ya lo percibe como algo malo, lo valora negativamente.

Una norma universal y simétrica que proteja un ámbito inviolable para cada persona implica respetar los ámbitos correspondientes de los demás. Si mis acciones no están limitadas respecto a los demás (ellos no tienen derechos inviolables), entonces las acciones de los demás no están limitadas respecto a mí (yo no tengo derechos inviolables). El derecho de propiedad implica límites a las acciones: no es legítimo utilizar la propiedad ajena sin el consentimiento de su propietario; es legítimo usar la propiedad ajena con el asentimiento de su dueño, el cual tal vez pueda concederse por su generosidad o negociando y ofreciendo algo a cambio. Estas limitaciones pueden parecer empobrecedoras si no se entiende su fundamentación. Con respecto a su propiedad cada persona no tiene más limitación que respetar la propiedad ajena; sin el derecho de propiedad no existe esta garantía, cualquier otro individuo o grupo puede interferir con la acción de los demás y los conflictos se generalizan. La propiedad no viola la libertad ya que la libertad no significa ausencia completa de restricciones sino que queda definida en función del derecho de propiedad.

El derecho de propiedad no se basa en un derecho a la vida preexistente y más básico. El derecho a la vida puede interpretarse como un corolario del derecho de propiedad sobre uno mismo y de la propiedad sobre objetos: es ilegítimo agredir a una persona, herirla o matarla, y es legítimo actuar para mantenerse con vida y progresar (siempre que se respeten los derechos ajenos). El derecho de propiedad está relacionado con la vida porque es la única norma ética universal y simétrica que es funcional, que permite que los seres humanos a quienes se aplica sigan vivos y se desarrollen. Si las normas de conducta de un conjunto de entidades interactivas implican su extinción, entonces esas normas carecen de sentido porque no tienen a quién aplicarse, no sirven para configurar sistemas estables y supervivientes.

Es absurdo afirmar que la propiedad es un robo. La propiedad no puede ser un robo porque el robo requiere de la preexistencia y legitimidad del derecho de propiedad, y el robo implica la violación del derecho de propiedad.

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